¿Qué cubre el seguro de la Comunidad de vecinos?

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Qué cubre el seguro de la Comunidad de vecinos

A menudo en las Comunidades de Vecinos se viven situaciones de auténtica incertidumbre cuando se produce un siniestro o accidente en el edificio que habitan los propietarios. Por poner algunos ejemplos, entre los problemas más comunes podemos nombrar los siguientes: que se rompa la caldera, goteras en una terraza, daños en el ascensor que puede provocar una derrama cuantiosa para pagar los desperfectos si si la comunidad en cuestión no esta asegurada, la puerta del garaje se avería etc. Los daños pueden surgir en cualquier momento, ya que los daños son casi siempre imprevistos, y además, no todos los inquilinos pueden afrontar una cantidad de dinero elevada para arreglar estos problemas. Esto hace, que muchas veces, se produzcan discusiones y malentendidos entre los interesados. Por ello, lee atentamente este artículo y contacta con el Presidente de tu Comunidad o el Administrador para saber más sobre el seguro que tiene contratado tu Comunidad de Propietarios, y si no lo tienes, revisa los Estatutos.

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Por ello, aunque el seguro de Comunidades de Vecinos es obligatorio, sólo en algunas Comunidades Autónomas, muchos de los propietarios lo contratan para evitar momentos de tensión en las reuniones de vecinos y dejar de pagar grandes cantidades de dinero por cada accidente o siniestro que ocurra. Gracias a la existencia de los seguros para Comunidades de Vecinos la aseguradora es la encargada de asumir los posibles desperfectos que ocurran. Que, actualmente, las Comunidades de Vecinos contraten este tipo de servicios por parte de una aseguradora es lo más común. Además, se destina dentro del presupuesto anual de la Junta de Vecinos el pago y la contratación de este tipo de servicios.

¿Es obligatorio contratar un seguro para Comunidades de Vecinos?

Aunque ya lo hemos indicado anteriormente, el seguro de Comunidades de Vecinos es obligatorio en algunas Comunidades Autónomas españolas. A nivel nacional, no existe una norma, de momento, que obligue a la contratación de este tipo de póliza, ya que la  ley de Propiedad Horizontal   no establece que las Comunidades de vecinos tengan que contratarla.

Depende de la CCAA en la que vivas deberás de preguntar a tu Presidente o Administrador de Fincas sobre el seguro que tiene contratado tu Comunidad de Vecinos, solamente en caso de contar con este servicio. 

Si en los Estatutos de comunidad se establece que es obligatorio tener el seguro de responsabilidad civil, se debe de tener simplemente para hacer frente a los posibles daños que pudieran causarse a terceros. El art.5 LPH, respecto a las disposiciones que “puede” recoger el título o los estatutos alude a la figura del seguro entre otras. Y en el art.9.1.f) LPH,  cuando habla del fondo de reserva dice que con cargo a él la Comunidad “podrá” suscribir un contrato de seguro. Por lo tanto la norma de base del régimen de la Comunidad se refiere al “seguro” como una “posibilidad”, en ningún caso como una obligación de la comunidad. No obstante, la Ley de Calidad para la Edificación de cada Comunidad Autónoma determina si es obligatorio o no la contratación de este tipo de póliza dependiendo del año de construcción del edificio. No es lo mismo una construcción del año 1950 que del año 2018.

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Ejemplos de CCAA en dónde se debe de contratar el seguro obligatoriamente

Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid y en Valencia, sí es obligatorio contratar este tipo de seguros junto con la cobertura para incendios y la responsabilidad civil frente a terceros. Así, en la Comunidad Valenciana, el art.30 de la Ley C. Valenciana 8/2004 de 20 octubre, de la Vivienda, incluido en el capítulo dedicado al uso y conservación de la vivienda, establece la obligatoriedad de que los edificios de viviendas estén asegurados contra el riesgo de incendios y por daños a terceros. Añadiendo que la Comunidad de propietarios deberá suscribir estos seguros para los elementos comunes de todo el inmueble.

En la Comunidad de Madrid, el art.24 de la Ley Madrid 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación, dentro del título: “Del uso y conservación del edificio”, establece que todo edificio deberá estar asegurado por los riesgos de incendio y daños a terceros, considerando el art.26 de la Ley Madrid 2/1999 infracción muy grave la falta de suscripción de dichos seguros.

Finalmente, es obligatorio contratar el seguro en las Comunidades Autónomas dónde se indiquen de forma obligatoria. Fuera de estos casos no sería obligatorio, salvo, como es el caso, venga impuesto por una disposición estatutaria, conforme al art.5 LPH. Esperemos que en un futuro el Gobierno de España cree una norma sobre esta materia y lo regule a nivel nacional en todas las Comunidades Autónomas.

Qué riesgos deben de estar asegurados

Los riesgos que deben de quedar cubiertos en los seguros de las comunidades dependen del tipo de póliza contratada y de la empresa aseguradora con la cual se suscribe la póliza, no obstante, las coberturas generales que deben de cubrirse son las siguientes, a rasgos generales:

  • Daños materiales.
  • Responsabilidad civil.
  • Accidentes de empleados.
  • Robo.
  • Realojamiento provisional.

No dudes en buscar siempre el mejor seguro para tu Comunidad de Vecinos si eres el Presidente de la Comunidad, pregunta a profesionales relacionados con el área de los seguros. 

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Daños materiales

La cobertura de daños materiales es una de las más comunes en el seguro de una Comunidad de Propietarios. El servicio se encarga de cubrir entre otros, los daños que se ocasionen en el edificio. Podemos poner algunos ejemplos, como los desperfectos provocados por un incendio, explosiones, roturas de cristales, atascos de cañerías por agua debidos a fugas o goteras. Por ejemplo, reparar una gotera puede rondar los 310 euros o incluso más.

Responsabilidad civil

Las Comunidades de Propietarios a rasgos generales son las responsables civiles de los daños que causen a terceros o a sus propios comuneros, ya se derivado del mal funcionamiento o negligencia del cuidado de sus elementos comunes. La culpa puede ser tanto de hacer como de no hacer, es decir, que la comunidad de propietarios debe de guardar siempre las garantías y procurar que sus elementos constructivos estén en perfecto estado de conservación. La responsabilidad puede ser por daños causados a las cosas o por lesiones o muertes a las personas. La responsabilidad civil en comunidades de propietarios, son las constituidas por el conjunto de los propietarios de una finca urbana o en su caso de una urbanización.

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Las Comunidades de Propietarios que reúnen los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil español, y no hubieran otorgado un título constitutivo de la propiedad horizontal, se regirán en todo caso, por las disposiciones de esta Ley en lo relativo al régimen jurídico de la propiedad, así como de sus partes privativas y elementos comunes, además de los derechos y obligaciones recíprocas de los comuneros. La Comunidad de Propietarios debe de cumplir con sus obligaciones, es decir, realizar las obras necesarias para el mantenimiento y la conservación del inmueble y de sus servicios, de esta manera se reunirán las debidas condiciones de habitabilidad, accesibilidad y seguridad necesarias cumpliendo siempre con la normativa vigente. Si no hacen las tareas de mantenimiento pertinentes y como consecuencia de ello, se produce daño a una persona, la comunidad debe de ser responsable civilmente, aunque también podría responder de manera directa o indirectamente el Administrador o Presidente si no se tomaron las medidas adecuadas.

Robo 

La garantía por robo debe de estar siempre incluida en el seguro de propietarios, todo depende del tipo de póliza de seguros que se contrate y las garantías que en dicho contrato se establezcan. Por eso, la comunidad de vecinos se debe de cubrir siempre frente a los posibles daños sufridos por robo. En muchos casos se incluye la sustitución de llaves y cerraduras o los posibles efectos personales sustraídos.

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Accidentes de empleados

Si dentro de la Comunidad de Vecinos se tienen empleados que realizan las tareas de limpieza, mantenimiento, portero, jardinero etc, se deben de contratar coberturas adicionales para protegerlos como empleados. El seguro cubre en todo caso las indemnizaciones y gastos sanitarios si se produce el fallecimiento del trabajador, una invalidez o incapacidad. También se debe de encargar el seguro de los gastos sanitarios ocasionados por la asistencia médica, los desplazamientos y estancias del trabajador.

Realojamiento provisional

El realojamiento provisional está pensando para una situación en la que, por culpa de un siniestro, los propietarios o copropietarios deben de ser llevados a un hotel o una vivienda de alquiler. Este realojo es siempre provisional y se prolonga hasta que los daños del edificio se solucionen o cuando sea seguro que se puede volver para habitarlo. Por ejemplo, esto ocurre cuando hablamos de un incendio, una explosión de gas es otra de las causas comunes, derrumbamiento del edificio y otro tipo de causas.

¿Cuál es el mejor seguro para mi Comunidad de Vecinos? 

Cuando en una Comunidad de Vecinos se quiere contratar los servicios de una aseguradora, desde Afisecan, sabemos por experiencia que no es una tarea sencilla. Nosotros sabemos que muchas de las Comunidades de Propietarios quieren un seguro que cubra y proteja de manera integral el edificio de la comunidad. Saber cuál es la mejor de las opciones a este respecto nos dará tanto la protección que necesitamos como la tranquilidad personal que queremos. Podemos encontrar en línea la siguiente información, desde comparadores de seguros en donde se presenta la información necesaria para encontrar el mejor de los seguros posibles para comunidades de vecinos, las ventajas e incovenientes, las coberturas que nos ofrece cada tipo de seguro, los precios, las mejores marcas de seguros del mercado etc. La mejor manera de garantizar una buena elección es teniendo siempre a nuestro alcance la mejor información. Por eso, antes de contratar cualquier seguro, es bueno que se comparen las prestaciones que cada compañía aseguradora nos ofrece. Existen muchas opciones en el sector de las aseguradoras, pero siempre es mejor contactar con los profesionales de cada empresa para tener la máxima información posible.

Intenta recabar siempre la máxima información posible sobre los seguros que existen para las Comunidades de Vecinos.

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Conclusión 

Aunque la contratación de un seguro no sea obligatorio en tu CCAA sí sería de utilidad que a la hora de cubrir los diferentes daños en los edificios de tu Comunidad de Propietarios contases con un seguro que proteja de los problemas que pueden surgir. Si contratáis un seguro multirriesgo podrá cubrirse los siniestros que podrían suponer, en otras circunstancias, una gran derrama económica para la comunidad. No obstante, antes de contratar una póliza de seguros, siempre recomendamos que compares en el mercado lo que te ofrecen las distintas aseguradoras y te cerciores personalmente de las mejores coberturas. Para ello puedes usar los distintos comparadores web.

 

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6 Comentarios

jose dice:

3 julio, 2019 at 12:32 pm

esta asegurado un vecino que no esta al corriente de pago, llamado asi, vecino moroso.

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Afisecan dice:

3 julio, 2019 at 12:37 pm

Hola José.
Todos los propietarios, como partícipes de la comunidad, están asegurados sin importar sus posibles deudas. Si lo desea, puede obtener más información descargando gratis nuestro libro, en el que ampliamos esta información (y mucho más): https://www.afisecan.com/ebook/
Un saludo.

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Ana MARÍA pADRÓN eLOSEGUI dice:

5 julio, 2019 at 3:43 pm

hOLA, tienen derecho los vecinos de una comunidad, a conocer la póliza del seguro comunitario , asi como las coverturas que cubre el mismo. gracias

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Afisecan dice:

5 julio, 2019 at 4:29 pm

Hola Ana María.
El derecho a la información de los comuneros se recoge en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal. En este caso, entendemos que el propietario tiene derecho a conocer las coberturas que incluye la póliza de seguro comunitaria, aunque por otro lado, también entendemos que no se facilite el número de dicha póliza para evitar que los vecinos abran siniestros arbitrariamente sin control de la administración y/o junta directiva.
En resumen, un propietario tiene derecho a solicitar información concreta siempre que justifique su finalidad y/o utilidad.
Si lo desea, puede descargar nuestro libro y ampliar más información en este y otro asuntos: https://www.afisecan.com/ebook/
Un saludo.

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jose juan dice:

7 octubre, 2019 at 10:28 pm

si un administrador/a, sustrae dinero de la cuenta corriente de la comunidad sin justificación y no lo devuelve, ¿se le puede reclamar con el seguro o de cualquier otra forma?

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Afisecan dice:

8 octubre, 2019 at 10:28 am

Hola José Juan. Todo depende del condicionado de la póliza, la cual habría que leer y ver si ese supuesto está contemplado. Generalmente los seguros tienen una cláusula de «infidelidad de empleado» pero el administrador no es un empleado. Se trata de un supuesto de «apropiación indebida» o «estafa», y habría que ver de qué cantidad se trata, porque a partir de un monto es delito.
Si lo desea, puede descargar nuestro libro y ampliar más información sobre este y otros asuntos: https://www.afisecan.com/ebook/

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