¿Cómo debe actuar la comunidad de propietarios ante un vecino moroso?

Es habitual que en la Comunidad de Propietarios nos encontremos con que alguno de los vecinos deje de abonar su cuota a los gastos comunes, dificultando de esta manera el buen funcionamiento de la Comunidad.

En este caso, ¿qué podemos hacer para reclamar estas cantidades que se deben a los propietarios morosos?

Veamos cuáles son los pasos a seguir para proceder a su reclamación:

Convocar Junta de Propietarios

Primero, para proceder a reclamar la deuda a un propietario moroso, debemos convocar una junta en la que se acuerde en uno de los puntos del orden del día aprobar la liquidación de la deuda de aquel o aquellos propietarios que tengan recibos pendientes con la Comunidad.

En esta liquidación se debe detallar la fecha, el concepto y el importe de cada recibo. Además, es necesario hacer constar que la Comunidad de Propietarios otorga plenas facultades a la Presidencia para reclamar judicialmente estos importes y, en su caso, efectuar la reclamación a través del abogado y procurador que a tal fin sea designado.

Notificar el acta al propietario moroso

El acta debe cerrarse con la firma del Secretario y Presidente en un plazo de 10 días a contar desde el día después de la junta general. Posteriormente y en un plazo razonable y prudencial, se debe enviar a los propietarios.

Envío de burofax de reclamación extrajudicial al propietario moroso

Antes de acudir a la vía judicial, es necesario requerir a través de un burofax con acuse de recibo el pago de las cantidades debidas al propietario moroso, dándole un plazo prudencial (de 5 a 7 días) para que proceda a su abono.

Emitir un certificado de la deuda liquidada y aprobada en el Acta

Si el propietario sigue sin pagar la deuda en el plazo requerido, para acudir a la vía judicial es necesario que quién realiza las funciones de Secretario de la Comunidad, con la aprobación del presidente, emita un certificado del impago de los gastos comunes.

 

En este certificado se hará constar la existencia de esta deuda y su importe, la manifestación de que la deuda es exigible por parte de la Comunidad y que se corresponde de forma exacta con las cuentas aprobadas por la junta de propietarios, y se hará constar que se ha realizado el requerimiento de pago previo al propietario deudor.

Ir a la vía judicial

Si todos estos pasos no han conseguido su propósito, ya podremos iniciar la vía judicial. Para ello podremos acudir al procedimiento monitorio, cuya utilización, además de ser más ágil y rápida que el resto de los procedimientos, garantiza que la Comunidad pueda recuperar las costas judiciales, independientemente de la cuantía que se esté reclamando.

 

Una de las grandes ventajas de este tipo de procedimiento es que, una vez admitida la demanda y requerido de pago del propietario moroso, éste dispone de un plazo de 20 días para oponerse o pagar, de manera que, si no lo hace, ello nos permitirá que podamos acudir directamente a la ejecución forzosa, en donde se podrán embargar los bienes del propietario hasta que se abone totalmente la deuda reclamada.

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