¿Qué derechos tiene el arrendatario y el propietario en los contadores individuales?

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Cuando nos decidimos por la opción de una vivienda de alquiler, es muy importante tener en cuenta que tenemos ciertas obligaciones, al igual que contamos con una serie de derechos.

 

La  Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no menciona nada respecto al pago del alta en el suministro y del contador, por lo que al no estar regulado por la LAU ni por ninguna otra normativa, se deja a la libre voluntad de las partes.

 

Así que a la hora de firmar un contrato de suministro o de poner un contador, ambas partes deberán ponerse de acuerdo en cuanto a nombre de quién irá el contador individual. Pero, las consecuencias de que el titular del contrato de suministro sea el inquilino o el arrendador serán muy distintas.

 

La persona que aparezca como titular del contrato de suministro (sea el propietario o el inquilino) será el responsable de pagar el alta y el contador.

 

En este contexto, la empresa encargada va a conceder el alta y a instalar el contador a nombre del interesado que aporte título para ocupar la vivienda. Es decir, o al inquilino con el correspondiente contrato de arrendamiento, o al propietario. Y será esa persona quien tenga que pagar el alta y el contador.

 

El artículo 28 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) nos indica que en el caso de que haya contadores individuales, los consumos generados en una vivienda corren a cargo del inquilino. Aunque se puede dar el caso de que sea el propio inquilino el titular del contrato de suministros. Por el contrario, puede suceder a la inversa: el titular es el propietario.

 

Algo habitual es que exista una cláusula en el contrato donde se establezca que el inquilino debe pagar los consumos al propietario.Por lo que el inquilino paga al propietario las facturas que vayan llegando y el propietario las paga a la suministradora.

 

En el caso de que el inquilino no le pague el consumo al arrendador o propietario, éste tiene derecho a reclamar lo impagado al inquilino a través de un proceso de desahucio por impago de suministros. Sin embargo, el último responsable ante la suministradora seguirá siendo el propietario.

 

Destacar que si el inquilino deja de pagar los suministros y se corta el suministro, el propietario corre el riesgo de ser denunciado por delito de coacciones.

 

Por eso lo más habitual es que el titular del contrato de suministros sea el inquilino, especialmente en contratos de larga duración

 

El arrendador está obligado, sin derecho a elevar la renta, a realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad que sirvan al uso convenido.

 

Por lo tanto, en caso de averías de las instalaciones, el propietario tendría que dar una solución que garantice al inquilino la habitabilidad del inmueble.

 

La persona responsable en pagar el contador y el alta en suministros será el arrendador, es decir, el titular de la vivienda.

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