¿QUIÉN PUEDE REPRESENTAR A QUIÉN EN UNA JUNTA DE VECINOS?

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Las Juntas de vecinos suelen generar muchas dudas puesto que es una reunión en la que se toman decisiones importantes para los vecinos y para su economía.

Acudir a estas Juntas resulta en ocasiones imposible para algunos propietarios, bien porque no viven en el inmueble o porque por razones laborales o personales no les encaja el horario fijado. En otros casos, la falta de interés por los temas a tratar hacen que el propietario directamente no acuda. Por ello,  se debe solicitar representación.

En el artículo de hoy resolveremos algunas preguntas frecuentes sobre la representación en las Juntas de Propietarios.

LA REPRESENTACIÓN EN LAS JUNTAS DE VECINOS

Como en otras ocasiones, recurrimos a la Ley de Propiedad Horizontal para estudiar que indica. En el artículo de 15 de la misma se recoge que “La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.”

Es decir, los propietarios pueden delegar el voto si no van a acudir o bien si por su avanzada edad este voto lo gestionan los hijos u otro familiar o vecinos.

Para poder delegar el voto correctamente, el propietario deberá redactar un escrito que incluya el nombre, apellidos, DNI y dirección del representado y del representante. Se debe incluir la fecha en la que se celebrará la Junta de vecinos y la firma del propietario que va a ser representado. Se recomienda adjuntar también una copa del DNI.

 

EL SENTIDO DEL VOTO

En dicha autorización se puede incluir el sentido del voto, si bien el representante podría cambiar este voto si, tras escuchar los argumentos a favor o en contra, considera que es lo más adecuado.  ¿Qué ocurre si el representado no está de acuerdo con el voto que ha emitido su representante? El voto del representante será perfectamente válido por lo que el representado no podrá cambiar el sentido del voto una vez pasada la Junta.

Cabe destacar que si el representante es también propietario, este puede emitir un voto distinto al del representado. Son votos independientes y así son contabilizados.

PREGUNTAS FRECUENTES

A continuación, incluimos algunas de las preguntas frecuentes sobre la representación en las Juntas de Vecinos.

¿El presidente y/o el Administrador pueden representar a otros propietarios?

Así es. El presidente y el Administrador pueden ejercer de representante de otros vecinos.

¿Un vecino moroso puede representar a otro propietario?

En el caso de que el propietario ausente escoja al vecino moroso como su representante, se debe saber que ese voto si será válido, puesto que el moroso está representando a una persona al corriente de los pagos. En el caso contrario ocurre lo mismo, si un vecino moroso delega en un propietario al corriente de pago, el voto del moroso sigue sin ser contado pues no está al día con el pago de las cuotas de la comunidad.

¿El representante tiene que ser propietario de la Comunidad?

No es necesario. Cualquier persona mayor de edad puede representar al propietario. Por ejemplo, un hijo, un amigo, un abogado, otro vecino…

 

 

Actualmente, contamos con muchas herramientas cómo WhatsApp o el email que facilitan esas delegaciones de voto. En cualquier caso, se recomienda realizar un escrito donde quede constancia de quién es el representante y quién el representado.

Recuerda que con un Administrador de Fincas profesional y colegiado contarás con asesoramiento en todos esos asuntos para poder hacer la gestión de la Comunidad sencilla. En las Juntas de Vecinos se pueden tomar decisiones muy importantes para el buen funcionamiento de la Comunidad. Por ello, es fundamental asegurar que estamos representados en ella.

 

Puedes contactar con Afisecan y solicitar más información sin compromiso. ¡Llámanos!

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29 Comments

Salvador says:

5 June, 2022 at 4:27 pm

puede un representante de condominio propietario ocupar el cargo de presidente de la mesa dieectiva? si pueden darme argumentos legales ya que el sera el representante legal con todas las facultades que otorga el acta constitutiva

Reply

Afisecan says:

5 August, 2022 at 10:11 am

Buenos días Salvador.
Puede ser presidente siempre y cuando sea propietario de alguna finca de la comunidad, tal y como indica el artículo 13 de la LPH: “El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo.”
Puede obtener más información descargando nuestro libro gratuito: https://www.afisecan.com/ebook/
Saludos.

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jose maria molins romeu says:

6 June, 2022 at 11:14 am

una persona puede tener un pisio y 4 plaza de aparcamiento puede delegar el voto del piso a una persona y las plazas de aparcamiento a otro

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Afisecan says:

5 August, 2022 at 10:08 am

Buenos días José María.
No se podría hacer lo que usted comenta, ya que la representación la da la persona, no la propiedad. Por lo tanto, solo puede haber un representante por propietario aunque tenga varias propiedades en el edificio.
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DesiderIO says:

20 June, 2022 at 9:48 pm

Puede un vecino representar a 25 vecinos a la vez?

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Afisecan says:

5 August, 2022 at 10:03 am

Buenos días Desiderio.
Efectivamente, un vecino puede asistir con tantas representaciones como quiera.
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Marta says:

5 August, 2022 at 9:50 am

Puede una portera, no propietaria, asistir a una junta de vecinos donde se va a tratar su horario y puntos concernientes a ella y LLEVar REPRESENTACIONES?

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Afisecan says:

5 August, 2022 at 10:02 am

Buenos días Marta.
El portero, así como cualquier otra persona, puede asistir siempre y cuando lleve representaciones de algún propietario.
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Saludos.

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José SOSA morera says:

11 October, 2022 at 12:48 am

Cuando puede VOLVER a ser ELEGIDO un propietario que HA ejercido un cargo como MIEMBRO de la Junta Administradora

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Afisecan says:

16 March, 2023 at 9:49 am

Buenos días José.
La Junta de Propietarios puede libremente reelegir a las mismas personas para que ocupen los distintos cargos de la Junta Directiva de la Comunidad, salvo que los estatutos regulen lo contrario.
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Nicolas says:

17 November, 2022 at 12:09 pm

Pregunta:
Buenos dias. ¿puede un propietario delegar su voto en dos propietarios indistintamente, para que cualquiera de los dos le represente en una Junta de propietarios de la comunidad, sai uno de ellos no pudiera asistir.
Muchas gracias

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Afisecan says:

16 March, 2023 at 10:43 am

Buenos días Nicolás.
En principio, no vemos problema en que se delegue la representación en dos personas indistintamente, siempre y cuando no acudan a la reunión de manera simultánea.
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Saludos.

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Diana milena robles says:

16 March, 2023 at 5:27 am

Un familiardel propietario puede tener un cargo en la junta

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Afisecan says:

16 March, 2023 at 9:46 am

Buenos días Diana.
El único requisito que establece la ley para ocupar cargos de la junta directiva es que el presidente (y por lo tanto, el/los vicepresidente/s) debe ser propietario. A partir de ahí, si no se regula lo contrario los estatutos de la Comunidad, la Junta de Propietarios puede elegir a cualquier persona (propietario o no) para que ocupe el resto de cargos de la junta directiva (secretario, administrador, vocal, tesorero, etc).
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Ruben Dario Montes Mendoza says:

16 March, 2023 at 7:01 pm

En vez de comentario en una pregunta
A quien puede un propietario autorizar para que lo represente en una reunion ordinaria de condominio

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Afisecan says:

3 July, 2024 at 8:26 pm

Hola Rubén.
Un propietario puede autorizar a cualquier persona a que lo represente, sea o no sea propietario.
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Saludos.

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Marco says:

21 March, 2023 at 8:29 pm

¿Buenas tardes, me gustaría saber si puede ejercer como presidente y secretario en una junta de propietarios una persona que no es propietaria por delegación de otra que si lo es?

Gracias por adelantado

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Afisecan says:

3 July, 2024 at 8:28 pm

Hola Marco.
Tal y como indica la LPH, el cargo de presidente solo lo puede ostentar alguien que es propietario. Sin embargo, el de secretario si puede ser cualquier persona física o jurídica que decida la junta de propietarios. Por lo tanto, esa persona que comenta sí podría ser secretario pero no presidente.
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ALEX says:

22 March, 2023 at 9:38 pm

PUEDE UN VECINO DELEGAR EL VOTO EN EL ADMINISTRADOR DE LA FINCA?

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Afisecan says:

3 July, 2024 at 8:51 pm

Hola Alex.
Sí, un vecino puede delegar su voto en el administrador de la finca, siempre y cuando esta delegación se haga por escrito y de manera expresa.
Saludos.

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Pedro Martínez Pérez says:

11 April, 2023 at 12:09 am

Buenas tardes,
Es posible delegar mediante correo electrónico? O sea, que la delegación venga en el mismo cuerpo del e-mail, no en un escrito firmado adjunto? Se considera nulo?
Gracias

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Afisecan says:

3 July, 2024 at 8:54 pm

Buenas tardes Pedro,

Para que una delegación de voto sea válida, debe cumplir con ciertos requisitos formales. La delegación debe realizarse en un documento adjunto firmado (digital o manuscrito) para asegurar su validez y evitar posibles impugnaciones.

Saludos.

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mARIA says:

30 May, 2023 at 4:43 pm

Buenas tardes,
quien debe firmar el acta, si el presidente ha nombrado a un representante, no propietario de ningún inmueble. el presidente CUANDO PUEDA FIRMARLA o la persona que ha sido autorizada A LA JUNTA ORDINARIA??

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Afisecan says:

18 July, 2024 at 1:51 pm

Hola María.

Debe firmar el acta la persona que presidió la junta. En ausencia del presidente debe presidir la junta el vicepresidente y en ausencia de los dos la junta puede nombrar entre los propietarios asistentes a un presidente provisional para esa reunión, que será quien firme el acta.

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Manuel says:

10 September, 2023 at 2:52 pm

Buenas tardes, puede ser representado un vecino en la reunión de la comunidad por el administrador de finca que administra la comunidad.

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Afisecan says:

17 July, 2024 at 11:12 am

Hola Manuel.

Sí, cualquier propietario puede ceder la representación en la persona que considere, incluido el Administrador de Fincas.

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Nicolás says:

22 September, 2023 at 10:28 pm

BUenas noches.
Se convoca reunión ordinaria anual de mi comunidad por el presidente con 10 días de antelación.
En el orden del día consta la renovación de Cargos de presidente, Vicepresidente y del secretario-dministrador en el punto n° 18 de 19 puntos.
La pregunta:
El presidente envío un email a todos los vecinos “22 horas antes de la fecha de celebrarse la convocatoria” anulando el punto n° 18 de renovación de los tres CARGOS, porque “nadie HABÍA presentado su canDIDATURa para ocupar el cargo de Presidente”
¿Puede el presidente anular ese punto 18, pues le CONVENÍA seguir?
El administrador le apoyó y dijo que es facultad del presidente hacerlo porque FALTAban 4 meses de mandato ya que su mandato VENCÍA 4 meses después.
Decidieron sin más prolongar su mandato esos 4 meses, en contra de una parte de los vecinos (40%).
¿Es correcta y legal está decisión? ¿QUE podríamos hacer quienes no estamos confirmes con su anulación? Muchas gracias por su respuesta.

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María says:

3 March, 2024 at 2:40 pm

Se puede representar, mediante un poder notarial absoluto, a un propietario en el cargo de presidente de comunidad?

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Afisecan says:

17 July, 2024 at 11:10 am

Hola María.

Para que un propietario pueda ser representado en el cargo de presidente de comunidad mediante un poder notarial absoluto, es importante entender los requisitos y las limitaciones que establece la normativa sobre propiedad horizontal en España. Según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), específicamente el artículo 13, el presidente de la comunidad debe ser nombrado entre los propietarios, mediante elección, turno rotatorio o sorteo​​.

El presidente ostenta la representación legal de la comunidad, tanto en juicio como fuera de él, en todos los asuntos que la afecten​​. Sin embargo, la LPH no menciona explícitamente la posibilidad de que un presidente pueda ser representado por un poder notarial absoluto. Más bien, el cargo de presidente está directamente vinculado a ser propietario y ser elegido por la junta de propietarios.

La jurisprudencia también ha indicado que el cargo de presidente es de carácter personal y no simplemente delegable mediante un poder notarial. Esto se debe a que la representación del presidente se deriva de la Ley de Propiedad Horizontal y no de un mandato otorgado por otro propietario o persona​​. Además, cualquier nombramiento de una persona que no sea propietaria sería nulo de pleno derecho, sin posibilidad de convalidación​​.

Por lo tanto, basándonos en la normativa actual y la jurisprudencia relevante, no sería posible que un propietario sea representado en el cargo de presidente de comunidad únicamente mediante un poder notarial absoluto. El nombramiento debe seguir los procedimientos establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal, y la persona designada debe ser un propietario elegido por la junta de propietarios.

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