¿Se puede prohibir el alquiler turístico en una comunidad de propietarios?

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La posibilidad de prohibir el alquiler turístico por parte de la Comunidad de Propietarios fue introducida por el Real Decreto-Ley 7/2019 de 1 de marzo de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

 

Este Real Decreto-Ley reformó la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) introduciendo en materia de viviendas de uso turístico  los votos necesarios que se requieren para que las comunidades de propietarios puedan limitar o condicionar el ejercicio de la actividad, establecer cuotas especiales o incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda.

 

Se añadió un nuevo apartado al artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal que es el que se ocupa de regular los acuerdos de la Junta de Propietarios.

 

En este se dice que para que se limite o condicione el ejercicio de dicha actividad en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, se requerirá el voto favorable de las ⅗ partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

 

Además esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se puedan establecer cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.

 

Se podría prohibir dicha actividad si se alcanza la unanimidad de todos los propietarios, ya que ello supondría modificar las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos (art. 17.6 LPH).

 

Exista o no exista limitación por la Comunidad, para poder utilizar la vivienda como alquiler turístico se deberá contar con la autorización de la administración autonómica correspondiente.

 

El acuerdo de la Junta de Propietarios que prohíba el arrendamiento turístico no tiene efectos retroactivos  y solo vinculará a los propietarios que quieran destinar su vivienda a dicha actividad a partir del momento en que se adopte dicha limitación.

 

Si la Comunidad quiere prohibir el alquiler de viviendas turísticas en el edificio debe convocar una Junta de Propietarios incluyendo en el orden del día expresamente el acuerdo de prohibición del destino de la vivienda como alquiler turístico.

 

Si el acuerdo de prohibición es finalmente aprobado con la mayoría que hemos reseñado anteriormente  habrá de expedirse un certificado de dicho acuerdo para proceder a su inscripción en el Registro de la Propiedad con el objetivo de que los futuros adquirentes de pisos del edificio conozcan la limitación existente y queden vinculado a la misma.

 

Es aconsejable informarse a través de un Notario del texto del certificado que hay que inscribir registralmente.

 

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