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¿SE PUEDEN INSTALAR CÁMARAS DE SEGURIDAD EN LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ?

El aumento de robos y actos vandálicos en zonas comunes ha hecho que muchas comunidades de vecinos se planteen la necesidad de instalar cámaras de seguridad en las zonas comunes como entradas o garajes.

Es un tema que puede generar conflicto entre los vecinos puesto que para muchos es más importante su derecho a la intimidad que la grabación de posibles daños.

Por ello, es un tema que debe tratarse con cuidado entre los vecinos y en el que se debe contar con toda la información para que esta pueda transmitirse de manera clara en una Junta de Vecinos.

¿ES LEGAL INSTALAR CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA?

Sí. Instalar este tipo de sistemas de seguridad es legal, pero se debe cumplir una serie de requisitos para su aprobación e instalación. Además, se debe tener en cuenta aspectos dentro de la Ley de Protección de Datos. Hay que tener en cuenta que solamente se podrán grabar zonas comunes.

Veamos cuáles son esos requisitos.

APROBACIÓN EN JUNTA

La instalación de este tipo de cámaras viene recogida en el Artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal. En dicho artículo se pone de manifiesto la necesidad de contar con la aprobación de las tres quintas partes del total de los propietarios. Es decir, el 60% de los vecinos debe estar de acuerdo ante esta medida de seguridad.

ANUNCIAR LA PRESENCIA DE CÁMARAS

Una vez que se ha realizado la instalación de las cámaras de seguridad, se debe pone una placa avisando de la instalación de las mismas. Esta información debe estar en un lugar visible por todos los vecinos. En la placa informática debe incluirse información sobre quién ha instalado la cámara y que hacer para poder ejercer los derechos que se incluyen la Ley de Protección de datos.

¿QUIÉN PUEDE VER LAS IMÁGENES?

Es importante contar con una empresa especializada para poder cumplir en todo momento con la Ley de Protección de datos y asegurar a su vez que las imágenes tan solo las ve la persona designada por la comunidad de vecinos. La Junta de propietarios debe asignar quién o quiénes serán las personas que mediante una autorización o usuario y clave pueden visualizar dichas imágenes.

¿CUÁNTO TIEMPO HAY QUE GUARDAR LAS IMÁGENES?

De manera general, las imágenes grabadas se pueden guardar un máximo de 30 días. Si sucediese algún delito o acto vandálico, puede que sea necesario custodiar las grabaciones. Es importante el cumplimiento de los plazos para evitar sanciones.

Resulta fundamental contar con un Administración de Fincas que asesore y guíe durante todo el proceso para evitar vulnerar los derechos de los vecinos, así como posibles multas por no cumplir con lo que dicta la Agencia Española de Protección de Datos.

En Afisecan contamos con asesoramiento legal para poder solventar todos estos asuntos. Servimos como servicio de asesoramiento para el presidente y los vecinos. Además, revisamos los contratos, también los de videovigilancia, para conseguir un ahorro medio del 15% en el primer año.

Solicita más información sin compromiso.

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Afisecan

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