Alquileres Vacacionales en Comunidades de Propietarios

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Como propietarios algunas veces consideramos si es correcto alquilarle a algún amigo o turista, para poder obtener un poco de dinero extra a beneficio propio, lo que no sabemos o ignoramos es que hay dos tipos de inquilinos temporales: los que quieren alejarse del stress cotidiano, el ruido de la ciudad y descansar en total tranquilidad; y los que desean disfrutar salir de fiesta y aprovechar sus vacaciones de manera más jocosa.

Debemos tener en cuenta que muchos de los vecinos de nuestra Comunidad de propietarios  donde pensamos alquilar nuestra propiedad, tienen su vivienda establecida en ese lugar vacacional, y al llegar de sus trabajos desean descansar. Si sus inquilinos son personas bulliciosas van a generar descontento e inconvenientes entre los vecinos,  y en la comunidad en general.

La Ley de propiedad horizontal permite a los propietarios ciertas libertades dentro de su vivienda mientras no afecten la tranquilidad de los vecinos, pero cuando se trata de actividades molestas u ocupación de las zonas comunes ya compete a la comunidad,  y ésta puede y debe tomar cartas en el asunto si así lo deciden los propietarios, tales como demandas, amonestaciones, etc.

La comunidad puede prohibir el alquiler de las viviendas para uso vacacional si así se aprueba en los Estatutos,  lo cual imposibilitaría a todos los propietarios poder arrendar a terceros su propiedad  para este fin. [bctt tweet=»‘La Comunidad puede prohibir el alquiler de las viviendas para explotación vacacional si se aprueba en los Estatutos'» username=»Afisecan»]

Si en una comunidad de vecinos existen pisos que los dueños quieran poner en alquiler, deben avisar con tiempo previo que serán utilizados para este fin, y estos no tendrán inconvenientes para poder ejercer su derecho. Si estamos ante los supuestos en que el propietario alquila o cede su propiedad para que sea explotada «sin miramientos» y sin seleccionar a sus inquilinos, causando molestias e incivismo con el resto de propietarios, ante una demanda de la Comunidad donde se demuestre las molestias y actividades prohibidas, los jueces suelen darle la razón a las comunidades de propietarios y éstos deberán aceptar obligatoriamente la prohibición impuesta por la Comunidad, enfrentándose a la prohibición judicial de usar la vivienda por un tiempo determinado.

Quien adquiera un piso como inversión y desee ponerlo en alquiler como apartamento turístico, debe mirar primero el registro para asegurarse de que los estatutos de la comunidad lo permiten. Quien busca una residencia para vivir y no quiere que le molesten inquilinos vacacionales, deberá consultar con su administrador cuales son las normas de la comunidad y se asegurará de que los estatutos estén blindados ante la apertura de nuevas viviendas de uso vacacional.

En el artículo 7.2 de la ley de propiedad horizontal indica textualmente:

‘’Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento’’.

Esto quiere decir que si un propietario o inquilino actúa incivicamente o realiza actividades que provoquen molestias a los demás propietarios, y no se llega a un acuerdo amistoso entre ambas partes,  la junta de propietarios puede tomar acciones legales en contra del residente infractor de las normas de impuestas por la comunidad.

En algunas zonas no turísticas también se da la posibilidad de alquileres vacacionales. En dichos lugares suelen ocurrir más rencillas al alquilar por un corto período de tiempo a una gran cantidad de personas diferentes por lo que es de gran importancia  respetar las normas establecidas por la comunidad a la hora de alquielar su vivienda para que no exista inconvenientes con los otros propietarios.

Si es una zona turística, los estatutos en las comunidades pueden ser distintos. Una de las prohibiciones tiene que ver con que no se pueden alojar a viajeros en las viviendas que estén ubicadas en lugares vacacionales (desde el punto de vista urbanístico). En cuanto a la prohibición por parte de la comunidad de propietarios, la actividad turística será legal siempre que no exista un acuerdo previo que impida el alquiler de las viviendas.

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Recomendaciones

Para que no existan contrariedades con la junta de propietarios, hay 4 pasos que pueden ayudar a la aceptación de la comunidad y de los inquilinos para poder tener una buena convivencia:

  • Avisar con anticipación a la comunidad que la vivienda será alquilada por el tiempo estipulado entre el propietario y el inquilino.
  • Comunicar y advertir al inquilino sobre las normas de la Comunidad de propietarios para que no exista rencillas con los inquilinos, el propietario y la comunidad.
  • Abstenerse de alquilar su vivienda si en su comunidad no se permiten estas actividades.
  • Escoger muy bien a las personas que se les va a arrendar ya que pueden ser personas que interfieran con el bienestar propio y el de sus vecinos.

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