Juntas de Propietarios en Comunidades de vecinos

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En términos generales, las Juntas de Propietarios son reuniones que se realizan por los propietarios de un edificio y en donde se discuten temas y problemas comunes, con el objetivo de tomar decisiones beneficiosas para todos. También suele conocerse como «Junta General de propietarios” y los tipos de juntas que pueden desarrollarse en una comunidad de propietarios, están determinados en el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal.  De éste y otros temas relacionados les hablaremos a continuación.

La Convocatoria de las Juntas de Propietarios

La Convocatoria es uno de los aspectos más importantes previo a la Junta de Propietarios. En este sentido debes saber que la convocatoria de la junta es responsabilidad del Presidente de la Comunidad o en su defecto, los promotores de la reunión. En este punto es muy importante aclarar que la junta solo puede ser convocada por el Presidente, un 25% de los propietarios, o un número de propietarios que sumen al menos el 25% de las cuotas de participación.

¿Qué contiene la Convocatoria de la Junta?

Hay aspectos que son importantes conocer respecto al contenido de la convocatoria, entre los cuales destacamos los siguientes:

  • Cualquier propietario tiene la potestad para solicitar que la junta analice y se exprese sobre cualquier tema que sea de interés para la comunidad. Para ello,  el propietario debe dirigirse al presidente detallando con claridad los asuntos que se desea sean tratados en la junta. A continuación el Presidente se asegurará de incluirlos en el orden del día de la próxima reunión.
  • En cuanto a las citaciones para la Junta Ordinaria, de la que hablaremos más adelante, estas deberán ser convocadas con seis días de antelación como mínimo. Si se trata de una Junta Extraordinaria, las citaciones deberán ser enviadas con la máxima antelación posible de tal manera que se pueda garantizar que todos los propietarios se den por enterados.
  • Cada citación deberá ser entregada en el domicilio comunicado por el propietario y en caso de que no haya especificado un domicilio, se tomará el del la finca del que sea propietario.
  • Si tras intentar una citación o notificación a un propietario, ésta no fuese posible llevarla a cabo, se colocará en el “Tablón de Anuncios de la Comunidad” o en cualquier lugar que sea visible o de uso general durante al menos 3 días.
  • La asistencia a la Junta se puede delegar a otra persona, y para ello será suficiente con un escrito de delegación firmado por el propietario.

Como Presidente de la Junta, el propietario designado,  debe tomar en cuenta una serie de aspectos importantes para que las reuniones transcurran con normalidad y sin inconvenientes.

  • Es el mismo Presidente quien se encarga de presidir la reunión, así como ordenar el turno de palabras. Además debe procurar que las intervenciones traten el orden del día previsto y que sean en todo momento respetuosas.
  • La Junta comenzará en primera convocatoria si han asistido la mitad más uno de los propietarios. En caso contrario comenzará en segunda convocatoria con el quorum existente.
  • Durante las juntas únicamente se podrán tratar y tomar acuerdos respecto a los asuntos establecidos en el orden del día.

Tipos de Juntas de Propietarios

Como se mencionaba al inicio, los dos tipos de juntas de propietarios que pueden darse en una comunidad de propietarios  están definidas en el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal:  Junta de Propietarios Ordinaria y Junta de Propietarios Extraordinaria. [bctt tweet=»Las Juntas de Propietarios pueden ser de dos tipos: Ordinarias o Extraordinarias.» username=»Afisecan»]

Junta de Propietarios Ordinaria

Se trata de Juntas de Propietarios que deben efectuarse como mínimo una vez al año con el objetivo de abordar temas relacionados con la aprobación de presupuestos, así como las cuentas de la comunidad de propietarios y la eleción de la Junta Directiva. Legalmente no está prevista ninguna sanción en caso de que el Presidente de la Junta no cumpla con lo regulado de convocar a una junta anualmente. Sin embargo, cualquier propietario puede requerir que lo haga y en caso de que se niegue, exigir las responsabilidades del mismo si es que se hubiesen producido perjuicios para  la comunidad.

Junta de Propietarios Extraordinaria

En este caso es una junta que de acuerdo a lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, son las reuniones efectuadas en las ocasiones que el Presidente lo considere pertinente, o lo requieran la cuarta parte de los propietarios o un número de propietarios que tengan al menos el  25% de las cuotas de participación. Este tipo de juntas no están sujetas a ninguna periodicidad como en el caso de las Juntas Ordinarias.

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Acta de la Reunión de Propietarios

El Acta de la Junta General es el documento que se plasma en el “Libro de Actas”, diligenciado por el Registrador de la Propiedad y en la cual se debe recoger:

  • La fecha y el lugar donde se celebró la Junta
  • El autor de la convocatoria o en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.
  • Debe estar especificado si se trata de una Junta Ordinaria o una Junta Extraordinaria, y la hora de la  primera y en segunda convocatoria.
  • También debe incluir la relación de todos los asistentes, así como sus respectivos cargos, con indicación de los  propietarios representados,  y sus cuotas de participación.
  • Debe incluir el orden del día de la Junta con los temas a tratar.
  • Los acuerdos adoptados indicando, en caso de que sea necesario para la validez del acuerdo, los nombres de todos los propietarios que hubiesen votado a favor o en contra de dichos acuerdos.

El acta deberá cerrarse en los 10 días posteriores a su celebración con las firmas del  Presidente y del Secretario.  La copia del acta será enviada a  los propietarios al domicilio que hayan proporcionado para las notificaciones. Al final, el buen desarrollo de la Junta, donde todas las discusiones deben ser razonadas y expresar opiniones sin enfados o insultos, donde además todos los propietarios tienen voz y en donde se respetan todas las propuestas, permite llegar a acuerdos los cuales tienen que ser respetados por todos los comuneros.

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