¿Cuál es la normativa en cuanto a cargadores de coches eléctricos en una comunidad de propietarios?

No Tags | Administradores de fincas · Normativa

El creciente auge de los coches eléctricos significa que en la práctica va a aumentar el número de casos de este tipo de instalaciones para vehículos eléctricos en las comunidades de propietarios.

 

En primer lugar tenemos que tener en cuenta que un punto de recarga para un vehículo eléctrico suele necesitar más cableado y más perforaciones de pasos de forjado o de muros que en el caso de los puntos de recarga en garajes privados o individuales. Por lo que su instalación es algo más compleja y costosa que si estuviésemos hablando de una estación de recarga en una vivienda unifamiliar.

 

Así, nos encontramos con 3 posibles opciones:

 

Utilización de un punto ya existente

 

Si la disposición de tu edificio y de tu garaje te lo permite y tienes la plaza de garaje en el mismo edificio donde resides, la normativa contempla que puedas instalar un cable desde el contador de tu vivienda hasta tu plaza de garaje.

 

Es la opción más práctica, ya que en la misma factura vendrán los gastos de energía de tu vivienda junto con los derivados de la carga de tu vehículo eléctrico. Además, existen cargadores inteligentes que disponen de un control de potencia para que no necesites contratar más potencia aunque conectes el cargador al contador de tu vivienda.

 

A través de un nuevo suministro eléctrico privado

 

Si por la forma en que está construido tu edificio no puedes conectar un cable desde tu contador a tu plaza de garaje, o no se encuentra en el bloque donde vives, vas a necesitar solicitar la instalación de un nuevo punto de suministro y de un nuevo contador. Por tanto la factura del punto de recarga de tu vehículo eléctrico será independiente de la factura de tu hogar.

 

A través del nuevo suministro eléctrico comunitario

Los propietarios interesados podrán conectar sus cargadores al suministro eléctrico comunitario del garaje. Es probable que haya que incrementar la potencia contratada,  ampliar y adaptar la instalación comunitaria para soportar los cargadores privados, acompañada con la documentación técnica pertinente y los permisos correspondientes. Al servirse de un suministro de luz comunitario para un uso y un consumo privado, la Comunidad deberá tomar las lecturas de los consumos privados y cobrará estos consumos a los propietarios que se sirven de él. Esta instalación requerirá de la aprobación en junta general por mayoría de los propietarios que a su vez representen la mayoría de cuotas de participación.

Normativa sobre puntos de recarga en comunidades de vecinos

 

Actualmente los edificios de nueva construcción que cuenten con garaje deben tener obligatoriamente realizada la preinstalación para acoger los futuros puntos de recarga de, al menos, un 10% de sus plazas, de acuerdo a la normativa ICT-BT 52 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. En este caso en el que ya se cuente con preinstalación, cada usuario de cada plaza puede elegir si colocar o no cargadores en su plaza.

 

Si el edificio es antiguo y no cuenta con preinstalación de los puntos de recarga, tienes que saber que no es necesario que pidas permiso a tu comunidad de propietarios para realizar la instalación, de acuerdo con la Ley 49/1960, de 21 de julio (Ley de la propiedad horizontal), artículo 17. Aunque sí que debes informar. Una vez lo hayas hecho, ya puedes proceder con la instalación, que siempre debe hacer un instalador autorizado.

 

En el momento de comenzar con la instalación de un punto de recarga para coches eléctricos en tu comunidad de propietarios, hay una serie de pasos que tienes que seguir para que todo el proceso se complete correcta y legalmente. Esto quiere decir que nos tenemos que atener, por una parte, a la norma jurídica, y por otra, a las normas propias de nuestra comunidad de propietarios, y sin que la instalación invada espacios privados de otros propietarios.

 

Conexión al contador y gastos

 

Si vas a conectar tu punto de recarga al contador de tu vivienda, o si necesitas la instalación de un nuevo punto de suministro y de un contador, todos los gastos los tienes que asumir tú, como así lo marca la ley de Propiedad Horizontal. Es decir, la comunidad no se hará cargo en ningún momento de los gastos del cableado.

 

Legalización de la instalación

 

En toda instalación de un punto de recarga en un garaje comunitario es necesario que se emita el llamado Boletín o Certificado de Instalación Eléctrico CIE. En general, se suele emitir pocos días después de finalizar la instalación.

 

ITC BT 52: normativa sobre la infraestructura del punto de recarga para vehículos eléctricos

De acuerdo a la normativa ITC BT 52 y a su disposición adicional primera, las dotaciones mínimas de la estructura para los puntos de recarga en edificios construidos después de la entrada en vigor del mencionado decreto son:

 

  • En garajes o aparcamientos comunes de edificios en régimen de propiedad horizontal: se deberá realizar una conducción a través de tubos, canales… por las zonas comunitarias y siempre en ángulos rectos, de modo que sea posible hacer derivaciones hasta el punto o puntos de recarga.
  • En garajes privados o estacionamientos de flotas privadas: se tiene que contar con las instalaciones suficientes para suministrar a una estación o punto de recarga por cada 40 plazas cuando el mismo tiene más de 20 plazas.

Para todos estos trámites puedes contar con el asesoramiento de AFISECAN.

¿Te ha gustado nuestro artículo?

¡Vota con tu opinión!

Puntuación media 5 / 5. Nº votos: 1

¡Sé el primero en votar!

¿Quieres saber más de nosotros?

¡Síguenos en nuestras redes sociales!


Sin comentarios

Dejar un comentario