Qué hacer si alguien aparca en mi plaza de garaje

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¿Qué hacer si alguien aparca en mi plaza de garaje?

Seguro que la situación que vamos a contarte a continuación te ha pasado más de una vez. Llegas un día del trabajo, de recoger a tus hijos del colegio, de salir por la noche y de pronto,  te encuentras con que alguien, algún vecino ha ocupado tu plaza de garaje. Con esto, se provoca que te toque dar vueltas por todo el barrio o por toda tu calle buscando un hueco para poder aparcar tu vehículo. Ante esta situación, la pregunta que muchas veces nos hacemos, es cómo debemos de actuar ante este tipo de escena, es decir, ¿qué hacer si alguien aparca en mi plaza de garaje? Ya que no todo el mundo sabe cómo se debe de actuar, nosotros queremos explicarte mediante recomendaciones como debes de afrontar este tipo de situación. Al tratarse de un recinto privado la grúa no puede acceder, en muchos casos la única solución es esperar a que el vecino desocupe nuestra plaza. Aún así, no está de más conocer cuáles son tus derechos y cómo de «ilegal» puede ser ocupar la plaza ajena.

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Qué dice la ley sobre la ocupación de una plaza de garaje en comunidad de propietarios 

Como ya hemos indicado en anteriores artículos de nuestro blog, siempre es bueno conocer la ley y saber cuáles son los derechos que tenemos ante ciertos problemas que pueden surgir en una Comunidad de Propietarios. En primero lugar, debes de saber que este tipo de acciones están penalizadas por el Código Penal español. Así, ese vecino que puede llegar a ser molesto e incidir de manera continuada aparcando en tu plaza de garaje cuando quiere, puede tener toda la ley en su contra. Si la acción se repite de manera continuada, puedes denunciarlo. Además, puede enfrentarse en este caso a una condena por falta de coacciones y deberá de indemnizarte por los daños ocasionados. No son muchos los casos que se dan en España de este tipo, pero si es verdad que existen algunos casos que han llegado a los tribunales españoles.

plaza de garaje en comunidad de propietarios

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Podemos hablar por ejemplo, de un caso mediático que se produjo en Andalucía, en Granada para ser más exactos. Un vecino tuvo que abonar al propietario de una plaza de garaje unos 400 euros por los daños ocasionados. Además, se le advertía que si la falta se repetía podría tener una condena mayor. Un comportamiento continuado y actuando de mala fe se puede convertir en una falta en un delito. Desde luego, siempre recomendamos desde Afisecan, dialogar con el propietario del vehículo, ya es el responsable directo de la ocupación de tu plaza. Aclarar las cosas y esperar que no se vuelva a repetir. Todos podemos tener una urgencia en un determinado momento y necesitar ocupar una plaza de garaje de un vecino en un momento determinado. pero a veces las cosas no son tan sencillas como dialogar, ya que no se soluciona el problema. Ante esta situación, es mejor, iniciar acciones legales lo antes posible en los Juzgados pertinentes para poder solucionar el problema en el menor tiempo posible. Las soluciones que te ofrecemos son las siguientes:

Aplicar el artículo 710.1 de la LEC que dice lo siguiente: «1. Si el condenado a no hacer alguna cosa quebrantare la sentencia, se le requerirá, a instancia del ejecutante por parte del Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, para que deshaga lo mal hecho si fuere posible, indemnice los daños y perjuicios causados y, en su caso, se abstenga de reiterar el quebrantamiento, con apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad judicial».  

La acción civil va dirigida a obtener una resolución judicial en forma de sentencia que obliga al demandado a abstenerse de seguir llevando a cabo la práctica que venía haciendo en el futuro. También en caso de necesidad se puede iniciar una acción penal, mediante la denominada petición de los intereses del comunero, al ejercicio de acciones posesorias, el ejercicio de acción de cesación de la Ley de Propiedad Horizontal.

El artículo 245.2 del Código Penal indica que: «El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses”

Es muy importante por eso conocer siempre la ley y cómo podemos aplicarla a través de los profesionales letrados. Os dejamos con interesantes ejemplos de jurisprudencia dictada por los tribunales españoles y que han dicho los jueces sobre algunos casos en los cuáles se han ocupado una plaza de garaje sin autorización. Pero, es mejor si puede resolverse este tipo de problemas mediante el diálogo con nuestro vecino.

¿Qué hacer si se trata del parking de mi Comunidad de Vecinos? 

Como bien hemos indicado antes si se trata del parking de tu comunidad, intenta primero solucionar el problema con tu vecino. Pero, si el problema va a mayores ponte en contacto con el Presidente para explicarle la incidencia, ya que quizás este pueda mediar entre ambos. Aunque bien es sabido que en muchas Comunidades de Vecinos existen normas al respecto. Sin embargo, muchas veces no se cumplen las normas por parte de algunos vecinos y esto genera a la larga problemas. Aunque el uso de grúas esta totalmente prohibido, es decir, es ilegal en un recinto privado, algunas comunidades si han llegado a establecer que se puede aceptar que una grúa privada acceda a un aparcamiento y retire el vehículo, corriendo en este caso el vecino incumplidor con los gastos derivados de dicha acción.

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Consejos sobre cómo actuar en caso de que ocupen tu plaza de garaje

  • Hablar con el vecino en primer lugar para evitar que este tipo de acción se vuelva a repetir en un futuro.
  • Hablar con el Presidente de la Comunidad en caso de este problema sea continuado en el tiempo.
  • Llamar a la grúa en caso de que tu Comunidad de Vecinos lo permita y se ha establecido previo pacto entre los vecinos.

Qué dicen los Estatutos de tu Comunidad de vecinos

Es posible, como ya hemos mencionado anteriormente, que en los Estatutos de la Comunidad no te ayuden a resolver el problema, recuerda que el Presidente puede actuar de mediador entre ambos vecinos y llegar a una solución de manera pacífica. Si después de varios avisos el conductor, que es tu vecino, sigue aparcando de manera indebida en tu plaza de garaje y aparcando por ende en una plaza de garaje que no es suya, la comunidad puede replantearse tomar acciones legales y podría decidirse en una Junta de vecinos por mayoría si se puede o no demandar. Si tras una sentencia favorable, sigue actuando de la misma manera puede procederse en contra de él por delito de desobediencia que hemos mencionado anteriormente, usando el artículo 710 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Lo que haría que el Juez pueda sancionar con multas al infractor.

¿Puedo cerrar mi plaza de garaje?

A menudo, muchos vecinos optan por realizar una obra de cerramiento de su plaza de garaje mediante puertas y tabiques que los aíslen del resto de aparcamiento, para evitar tener este tipo de problema. Muchas veces, estos cerramientos se hacen por motivos de seguridad, sin embargo, algunas personas, realizan la obra para acabar convirtiendo la plaza de garaje en un trastero, incluso en algunas ocasiones, algunas comunidades de vecinos han denunciado que este tipo de trasteros se han utilizado para desarrollar alguna actividad profesional o como almacén de un negocio.

Ante este tipo de situación, un vecino o la propia Comunidad puede ejercer la correspondiente acción judicial para demoler la construcción y devolverlo a su estado inicial. ¿Cómo puede una Comunidad de Vecinos prohibir el cerramiento de la plaza de garaje? Si no hay consentimiento o autorización por parte de la Junta de propietarios, es decir, si al realizar la obra se ve perjudicada la infraestructura del edificio, es un perjuicio para el resto de propietarios a la hora de aparcar sus vehículos o incluso ocasiona problemas de seguridad, puede ser motivo suficiente para que se prohíba realizar la obra e incluso se pueda demoler el cerramiento si ya se construyó.

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Las razones son múltiples, por lo que siempre es necesario que si algún vecino o incluso tú pretendes llevar a cabo el cerramiento de la plaza de garaje debes de solicitar el consentimiento de la Comunidad, ya que de lo contrario estarás haciendo un gasto de dinero y ocasionando molestias a tus vecinos y conseguirás que se acabe demoliendo lo construido.

¿Cómo puedo cerrar mi plaza de parking?

Como hemos mencionado en el punto anterior, si en la Junta de propietarios te permite hacer la obra, deberían de aprobarse por unanimidad de los votos, aunque algunas veces sólo requiere el voto favorable de las 3/5 partes de los propietarios o cuotas de participación. Exigir la unanimidad debería de buscarse cuando la obra que se va a llevar a cabo en el garaje suponga las siguientes causas:

  • Alteración de la estructura.
  • Alteración de la seguridad del edificio.
  • Alteración de la configuración exterior del conjunto local destinado a garajes.
  • Perjudique los derechos de otro propietario.
  • Requerirán de la unanimidad de la Junta de propietarios, según dispone al efecto el artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal(modificada por la Ley 8/2013 de 26 de junio).

 Además la propia Comunidad de propietarios, el mismo Ayuntamiento o Administración puede vetar las obras de cerramiento de la plaza de garaje, incluso exigir la demolición de la obra construida si no se cumple la normativa vigente. Además, el artículo 9.1 a) de la LPH, cita textualmente que cada propietario debe de respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, sean de uso general o privativo de cualquier de los propietarios, incluso si están incluido en su piso o local, haciendo un uso siempre adecuado de los mismos para evitar en todo momento que se causen daños o desperfectos.

Conclusión

Si un vecino aparca en tu plaza de garaje lo mejor es siempre optar por el diálogo y poder evitar así discutir o crear conflictos con los vecinos de manera innecesaria. Por eso, si sigues los consejos que te hemos indicado anteriormente podrás tener la tranquilidad de que el problema quedará resuelto en el momento, pero en caso de que la conducta del vecino se siga repitiendo siempre puedes hacer valer tus derechos ante la Junta de Vecinos o mediante una demanda. Si tienes dudas no dudes en contactar con nuestros profesionales para obtener más información sobre esta y otras cuestiones relacionadas con la Administración de Fincas.

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2 Comentarios

Olga martínez dice:

5 noviembre, 2019 at 7:46 am

En la casa de mi madre, una persona que no es vecina del inmueble está aparcando su coche en nuestra Plaza de garaje y luego se va a trabajar sin más. Lo ha detectado el presidente y ayer mi madre le DEJó una nota de aviso de que no podía aparcar ahí. Yo quiero llamar a la policía en CASo DE que se repita el hecho. ¿Es correcto? ¿ESTOY en mi derecho de llamar a la policía?. Gracias

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Afisecan dice:

5 noviembre, 2019 at 10:42 am

Buenos días Olga.
Sí, está en su derecho de llamar a la policía. Si ha intentado solucionarlo de forma amistosa pero no ha tenido resultado, también puede sacar fotos y presentar una denuncia directamente.
Puede conocer más acerca de este y otros asuntos descargando nuestro libro gratuito: https://www.afisecan.com/ebook/

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