¿QUIÉN DEBE PAGAR UNA DERRAMA APROBADA ANTES DE LA VENTA DE LA VIVIENDA?

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Esta cuestión es habitual con la compra de un nuevo piso. ¿Quién es el responsable de pagar las derramas aprobadas antes de la venta de la vivienda? ¿El anterior o el actual propietario?

En el artículo de hoy desde Afisecan explicamos quién es el responsable de abonar lo correspondiente a esas mejoras en la comunidad. ¡Empezamos!

COMPRAR UNA NUEVA VIVIENDA CON DERRAMAS PENDIENTES

La compra de una nueva vivienda puede venir acompañadas de deudas por el impago de las cuotas de la comunidad por parte del anterior propietario. Este tipo de deudas son distintas a las de una derrama.

La Ley de Propiedad Horizontal en el artículo 17,11 indica que “Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.” Es decir, se puede dar el caso en el que el propietario que votó en la junta donde se acordó esa derrama no sea el mismo propietario cuando esas cantidades a abonar sean exigibles.

Por tanto, el responsable de abonar el pago será el que sea el propietario en el momento en el que se emita el cobro.

 

 

El responsable de abonar el pago de la derrama será el que sea el propietario en el momento en el que se emita el cobro.

PAGO FRACCIONADO DE LAS DERRAMAS

Ahora bien, es habitual que las derramas por la mejora de las instalaciones de las comunidades de propietarios se paguen de manera fraccionada. En el supuesto de que se establezca un método de pago de 12 mensualidades, cada propietario será responsable de los meses que le correspondan. Si un propietario decide vender su piso y la venta se formaliza en el mes 5, el nuevo propietario será responsable de abonar las 7 mensualidades restantes.

DERRAMAS EN EL CERTIFICADO DE DEUDA

¿Debe el anterior propietario incluir las derramas en el certificado de deuda? Cuando se formaliza la venta de una vivienda, se incluye un certificado que recoge las posibles deudas con la comunidad de vecinos correspondiente. Este certificado indica simplemente si el anterior propietario estaba al corriente de todos los gastos generales. El artículo 9.1. e) de la Ley de Propiedad Horizontal indica que “En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude.” Por tanto, no están incluidos los gastos futuros como pueden ser futuros pagos de derramas todavía no comenzadas, pero sí votadas en junta, o próximos pagos de las mensualidades de la mejora.

 

 

En el certificado de deuda debe indicarse si el anterior propietario estaba al corriente de los gastos general.

 

Sí se debería incluir, como hemos comentado, impagos en la cuota mensual de la comunidad o impago en alguna de las mensualidades anteriores de la derrama que sí corresponden al anterior propietario.

 

Por supuesto, es el propio vendedor de la vivienda el que debe informar, aunque no esté obligado, de la situación actual de la comunidad de vecinos y poner sobre aviso de los futuros pagos. Si estamos hablando de grandes mejoras en el edificio, esa derrama puede suponer una gran cantidad de dinero para el nuevo propietario, por lo que este debería ser informado.

 

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6 Comments

Manoli says:

21 October, 2022 at 2:21 pm

He comprado una vivienda . El antiguo propietario no me dijo que había una demanda contra el constructor. Que pasara ahora si hay una derrama?

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Afisecan says:

16 March, 2023 at 10:41 am

Buenos días Manoli.
Si ahora se aprueba una derrama, aunque sea para el pago de un hecho anterior a su compra, usted estaría obligada a su abono ya que se ha llegado a ese acuerdo siendo usted ya propietaria.
Puede obtener más información descargando nuestro libro gratuito: https://www.afisecan.com/ebook/
Saludos.

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kar says:

18 June, 2023 at 12:23 am

Hola. un fondo pone a la venta una vivienda, la cual hay que reformar si o si ya que el estado en el que la dejo el propietario la hace inabitable. Los precios de las viviendas en ese edificio como media es 170.000€. Por el piso en cuestión piden 125.000€ y nos informa la agencia que en junta en su momento al propietario se le pidio pagar una derrama al contado (unos 10.000€). La agencia dice que el fondo entiende que la tenemos que asumir los compradores, además de lo que supone arreglar por completo la vivienda pues destrozaron hasta las puertas, persianas,… baños insalubres y que hay que cambiar tambien… pensamos que el fondo debería hacerse cargo de esa derrama o bajar el precio. ¿nos puede ayudar?

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Afisecan says:

18 July, 2024 at 1:49 pm

Según el Artículo 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal, los propietarios deben contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. Esto incluye las derramas aprobadas en junta para obras de mantenimiento o mejora. La responsabilidad de pago de las derramas aprobadas recae sobre el propietario en el momento en que se aprueba la derrama.
Por lo tanto, si el fondo era el propietario de la vivienda en el momento de la emisión de los recibos de la derrama, ellos son los responsables del pago.

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Enrique Ruiz Bruckel says:

26 March, 2024 at 10:23 am

ses aprueba derrama a pagar de 48 euros al mes ,para arreglo ascensor, todavia no hay presupuesto aprobado, acta del 28 de febrero. vendo el piso el 4 de abril. ¿que tengo que pagar de esa derrama? ¿que me tiene que poner en el certificado de la comunidad para la venta?

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Afisecan says:

17 July, 2024 at 11:09 am

Hola Enrique.

Debes pagar la parte proporcional de la derrama aprobada hasta el momento de la venta del inmueble. Si la derrama es de 48 euros al mes y la venta se realiza el 4 de abril, deberás pagar las derramas correspondientes a marzo y abril, siempre y cuando estos meses ya hayan sido aprobados y devengados. En cuanto al certificado, no debe incluir futuros recibos como deuda ya que aún no han sido devengados.

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